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Preguntas más frecuentes

 

Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes:

 1.- Factura electrónica  

P: ¿Cómo puedo suscribirme a la E-factura?.

R: Desde la Oficina Virtual de Emmasa (http://www.emmasaonline.es/), en el menú, "Mis Facturas": "Factura electrónica".

 2.- Formas de pago  

P: ¿Qué formas de pago tengo para abonar la factura?

R:

Pago a través de la Oficina Virtual de EMMASA en la dirección:http://www.emmasaonline.es/

 En nuestras oficinas de ATENCION AL CLIENTE con dinero de curso legal, cheque conformado o tarjeta de crédito, sitas en C/ Comodoro Rolín nº 4A (Santa Cruz) ó Paseo Tomás Déniz nº 4 Edif. Chiriguer (Mª Jiménez), en horario de 8,30 a 13,30 de lunes a viernes.

En cajearos automáticos de la antigua Cajacanarias (que son las que ahora tienen los dos logos Caixa y CajaCanarias), sin necesidad de ser cliente de esta entidad,  y remitiendo el comprobante de pago al fax 922025151 indicando nº de factura o contrato.

En cualquier sucursal de la antigua Cajacanarias, en horario de Lunes a Viernes de 8:30h a 10:30h.

 Si usted es cliente de CajaCanarias también podrá pagar a través de Cajadirecta (922 28 55 55) o a través de Internet:http://www.cajacanarias.es/ .

 

 Mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta de EMMASA número 2065 0000 06 1400000305, indicando nº de factura o contrato y remitiendo el comprobante de pago al fax 922025151.

 

P: ¿Qué plazo tengo para pagar la factura?

R: El plazo para el pago viene indicado en cada factura (aproximadamente 29 días desde la fecha factura) .Transcurrido este plazo se envía una carta certificada al titular del contrato con un nuevo plazo de pago, finalizado éste se procederá a la suspensión del suministro.

 3.- Requisitos para la contratación  

P: ¿Que documentación necesito para contratar?

R: Puede consultar la documentación que necesita para cada tipo de contratación en: http://www.emmasaonline.es/Publicas/Inicio/Inicio.aspx, pulsando "preguntas frecuentes" en la parte inferior de la pantalla, y a continuación, el punto 3, "Requisitos para la contratación".

   

5.- Facturación de Comunidades

 

P: ¿Tienen las comunidades alguna manera especial de facturación?

R: En el supuesto de las comunidades de propietarios que tengan suministros múltiples a través de una sola acometida, ya sea por disponer de depósitos/aljibes comunes interrupciones en la conducción o cualquier otro elemento, las facturaciones del suministro prestado se ajustara a las condiciones que se detallan a continuación.

EMMASA girará una facturación a la comunidad de propietarios o entidad titular de la edificación que comprenderá la totalidad del consumo registrado por el contador general, aplicando a la cuota de servicio, así como a cada uno de los bloques de tarifas vigentes, en su caso, un factor N, determinado en función del número de viviendas y/o locales suministrados.

   6.- Corte de agua  

P: ¿Cuándo EMMASA me puede cortar el agua?

R: EMMASA podrán suspender el suministro de agua a sus abonados en los casos siguientes:

 

a) Si no hubiesen satisfecho con la debida puntualidad el importe del servicio conforme a lo estipulado en la póliza. En el caso de que por disconformidad con el importe el abonado hubiera formulado reglamentariamente alguna reclamación, la empresa no le podrá privar del suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.

 

b) Si la reclamación fuese contra la resolución del organismo oficial correspondiente, deberá exigirse al abonado el previo depósito de la cantidad adeudada para tramitar su reclamación, pudiendo privársele del suministro en el caso de que no deposite la cantidad fijada en la resolución de dicho organismo. En cualquier caso que se formule reclamación o recurso ante el organismo competente de la Administración Pública, el abonado deberá dar cuenta a la Entidad suministradora acompañando documento acreditativo de su reclamación o recurso por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.

 

c) En todos los casos en que el abonado haga uso del suministro en forma o para usos distintos a los contratados.

 

d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para el suministro a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en la póliza de abono.

 

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el inmueble a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, debidamente autorizado por la empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de leer el aparato de control y medida o revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

 

f) Cuando el abonado no cumpla en algún aspecto el contrato que tenga establecido con EMMASA o las condiciones generales de utilización del servicio.

 

g) Por negligencia del abonado respecto a sus instalaciones interiores en el caso de que produzcan perturbaciones del servicio.

 

h) Cuando el abonado haya dejado de satisfacer el importe del servicio en otro inmueble para el que tenga concertado el suministro.

i) En cualquiera otros supuestos previstos específicamente en Reglamento o en las correspondientes pólizas de abono. En todos estos casos la EMMASA deberá dar cuenta al organismo competente de la Administración Pública para que previa comprobación de los hechos, sea dictada la resolución que proceda, considerándose queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el.

 7.- Método para la Facturación  

P: ¿Qué métodos se usan para la facturación del consumo del agua? R: La determinación de los consumos realizados por cada abonado se efectuará, como norma general, sobre la base de la diferencia existente entre los registros reflejados por los respectivos contadores en dos fechas correspondientes a períodos sucesivos. No obstante la regla anterior, cuando no haya resultado posible establecer dicha diferencia, ya sea por imposibilidad de acceso al contador, avería de éste o cualquier otra causa, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al promedio registrado en los seis meses anteriores.

Los consumos estimados conforme a las reglas anteriores, y las facturaciones giradas con arreglo a las mismas, serán considerados a cuenta, procediéndose a su regularización, en la primera facturación que se emita una vez se hayan podido obtener los datos registrados por el contador, con la salvedad de los supuestos en que se haya procedido así a consecuencia de avería por parada del aparato de medida, en los cuales se considerará definitiva la facturación girada.

Los consumos registrados por los aparatos de medida que hayan podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento o averías de las instalaciones que se encuentran bajo la custodia del abonado, serán objeto de facturación, dado que han sido efectivamente suministrados, aunque no hayan sido aprovechados ni utilizados por aquél.

EMMASA girará a sus abonados las correspondientes facturaciones por períodos de suministro vencidos cuya duración no podrá ser superior a tres meses, aplicando a los consumos registrados las tarifas que se encuentren en cada momento vigentes. Dichas facturaciones, que incorporarán cuantos otros conceptos sean a cargo del abonado con carácter periódico, deberán contener, al menos, los siguientes datos:

 

a) Nombre del abonado.

 

b) Domicilio del abonado.

 

c) Lectura anterior y actual del contador, salvo que la facturación sea en base consumos estimados.

 

d) Fechas inicial y final del período facturado.

 

e) Consumo facturado.

 

f) Indicación diferenciada de cuantos otros conceptos sean facturados, tales como cuota de servicio, cuota de mantenimiento de contadores, alcantarillado tratamiento y o vertidos.

 

g) Importe total del suministro.

 

h) Importe e identificación de los impuestos o tributos repercutibles.

 

i) Suma total de la factura. j) Nombre, domicilio y teléfono de la entidad suministradora e indicación de oficinas de cobro.

 

k) Fecha límite de pago a efectos de considerarse incurso en causa de suspensión del suministro.

l) Cualquier otro dato que sea exigido por la normativa vigente.

 


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