En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Según artículo 4 del real decreto 134/2011 publicado en el B.O.C. nº 122 de fecha 22/06/2011, en relación con la VIGENCIA del Certificado de Instalación: "las certificaciones emitidas tendrán una validez de un año desde su firma y emisión por el instalador, a efectos de la contratación del suministro, transcurrido el cual, habrá de emitirse una nueva certificación, previa revisión de las instalaciones, y comunicar para su registro por parte de la Dirección General competente en materia de industria". El certificado deberá estar debidamente diligenciado, con la firma electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y con el número de documento electrónico o el sello de la Consejería en caso de tramitación presencial.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Según artículo 4 del real decreto 134/2011 publicado en el B.O.C. nº 122 de fecha 22/06/2011, en relación con la VIGENCIA del Certificado de Instalación: "las certificaciones emitidas tendrán una validez de un año desde su firma y emisión por el instalador, a efectos de la contratación del suministro, transcurrido el cual, habrá de emitirse una nueva certificación, previa revisión de las instalaciones, y comunicar para su registro por parte de la Dirección General competente en materia de industria". El certificado deberá estar debidamente diligenciado, con la firma electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y con el número de documento electrónico o el sello de la Consejería en caso de tramitación presencial.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Según artículo 4 del real decreto 134/2011 publicado en el B.O.C. nº 122 de fecha 22/06/2011, en relación con la VIGENCIA del Certificado de Instalación: "las certificaciones emitidas tendrán una validez de un año desde su firma y emisión por el instalador, a efectos de la contratación del suministro, transcurrido el cual, habrá de emitirse una nueva certificación, previa revisión de las instalaciones, y comunicar para su registro por parte de la Dirección General competente en materia de industria". El certificado deberá estar debidamente diligenciado, con la firma electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y con el número de documento electrónico o el sello de la Consejería en caso de tramitación presencial.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Se debe estar al corriente de los pagos para solicitar la baja de suministro.
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Se le generará una solicitud de acople a la red, tras esto se generará un presupuesto para los trabajos a acometer, el cual debe ser abonado para la realización de los mismos. Una vez ejecutados los trabajos se actualizará el contrato.
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Según artículo 4 del real decreto 134/2011 publicado en el B.O.C. nº 122 de fecha 22/06/2011, en relación con la VIGENCIA del Certificado de Instalación: "las certificaciones emitidas tendrán una validez de un año desde su firma y emisión por el instalador, a efectos de la contratación del suministro, transcurrido el cual, habrá de emitirse una nueva certificación, previa revisión de las instalaciones, y comunicar para su registro por parte de la Dirección General competente en materia de industria". El certificado deberá estar debidamente diligenciado, con la firma electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y con el número de documento electrónico o el sello de la Consejería en caso de tramitación presencial.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (Consulte otras tarifas).
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos, con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento*, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza, aportando la siguiente documentación:
* No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidas a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. En este caso no será necesaria la presentación del Certificado de empadronamiento/convivencia.
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda local en que se realice el suministro, en cuyo caso, deberá aportar:
Limitaciones y Plazo: El plazo para subrogarse será de SEIS MESES a partir de la fecha del hecho causante. Una vez vencido este plazo deberá abonarse la factura de contratación.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
Limitaciones y plazo: El plazo para subrogarse será de SEIS MESES a partir de la fecha del hecho causante. Una vez vencido este plazo deberá abonarse la factura de contratación.
Se deberá abonar en el momento de la firma (en efectivo/tarjeta): los gastos de contratación y la fianza (consulte otras tarifas).
En caso de extranjeros, deberán estar en posesión del NIE, no es válido el pasaporte.
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, considera Grandes Edificaciones a:
Para tener derecho a la aplicación de esta tarifa especial, en la cual se reduce la tarifa en los dos últimos bloques de consumo, el TITULAR de un contrato con familias numerosas o unidades familiares de cinco o más miembros que habiten en un mismo inmueble deberá solicitarlo por escrito a EMMASA, debiendo adjuntar, en su solicitud, los siguientes documentos
Limitaciones: No tendrán derecho a aplicación de la tarifa especial que aquellas familias numerosas o unidades familiares de cinco o más miembros que residan en una comunidad de viviendas que cuenten con un contador general y que estén ya afectados por la aplicación de la Tarifa N, ni aquellos solicitantes que no sean Titulares del contrato objeto de bonificación.
Renovación y plazos: on carácter anual, los beneficiarios de esta tarifa especial deberán renovar su solicitud ante EMMASA aportando los documentos exigidos como en la primera vez. El plazo para solicitar la aplicación de la tarifa especial, será del 1 al 31 de enero de cada año.
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